Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, y por gracia especial, compútase, con sujeción a las leyes relativas en vigencia, los servicios prestados al país por don Doroteo Escolástico Gordillo Díaz durante seis años, seis meses y veinticuatro días, como empleado de la policía del Departamento de la Capital; catorce meses y siete días en un cuerpo de línea; ocho meses y ocho días en el Correo Nacional, y tres meses y once días como comisario de la Colonia, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.