Artículo 1 — Artículo 1
Compútase al señor Alfredo Guarnaschelli, al solo efecto de la jubilación, el tiempo que estuvo empleado en el Juzgado Letrado de lo Civil e Intestados de segundo turno, o sea desde el 1.o de Mayo de 1903 a Septiembre de 1906 inclusive, debiendo abonar los montepíos correspondientes.