Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, y por gracia especial, compútense a don Ventura Pérez los servicios prestados al país desde el 1.o de Agosto de 1899 al 12 de Octubre de 1902, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, y por gracia especial, compútense a don Ventura Pérez los servicios prestados al país desde el 1.o de Agosto de 1899 al 12 de Octubre de 1902, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.