Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación que pueda corresponderle a don José María Calderón, se le computan los servicios que prestó al Estado desde el mes de Octubre de 1883 hasta el mes de Septiembre inclusive del año 1886.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación que pueda corresponderle a don José María Calderón, se le computan los servicios que prestó al Estado desde el mes de Octubre de 1883 hasta el mes de Septiembre inclusive del año 1886.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.