Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútense por gracia especial a don Pablo Rodríguez los servicios prestados al país durante tres años, ocho meses y nueve días, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútense por gracia especial a don Pablo Rodríguez los servicios prestados al país durante tres años, ocho meses y nueve días, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.