Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, el tiempo comprendido desde el 14 de Marzo de 1900 hasta el 18 de Noviembre de 1907 en que prestó servicios como soldado distinguido y clase al señor Ángel Falchoni, quien deberá abonar los reintegros correspondientes por concepto de montepío.