Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, al solo efecto de la jubilación, en favor del señor Abayubá Barbot, los servicios prestados como empleado del Juzgado Letrado Departamental de Montevideo, desde el 21 de Agosto de 1901 hasta el 21 de Febrero de 1908, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.