Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútase a don Jesús Vieites los servicios prestados en el Ejército Nacional desde Noviembre de 1883 hasta Enero de 1887, desde el 17 de Enero de 1887, al 12 de Mayo de 1896, Enero, Febrero y Marzo de 1897, desde el 4 de Noviembre de 1897 al 17 de Marzo de 1899, desde el 25 de Mayo de 1902 al 29 de Mayo de 1905 y desde el 25 de Agosto de 1907 al 29 de Agosto de 1908, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.