Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial a don Juan E. Vidal ocho años de servicios prestados al país en calidad de empleado de la Oficina Actuaria del Juzgado Letrado Departamental de Canelones, a contar desde Febrero de 1886 a Julio de 1894, con la obligación de reintegrar los respectivos montepíos.