Artículo 1 — Artículo 1
Concédese al señor Jacinto Delgado un plazo de tres meses para poder acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 1904.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese al señor Jacinto Delgado un plazo de tres meses para poder acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 1904.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.