Artículo 1 — Artículo 1
Concédese al empleado de la Nación don Regino González un plazo de noventa días para acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese al empleado de la Nación don Regino González un plazo de noventa días para acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.