Ley6617·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

30/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese al empleado de la Nación don Regino González un plazo de noventa días para acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6617)
  2. 30 de agosto de 1918Publicación (6617)