Artículo 1 — Artículo 1
Declárase jubilado de la Nación, con un sueldo de trescientos pesos anuales, al ex capataz de las cuadrillas municipales de Canelones don Pascual Cava, por los treinta años de servicios prestados en el mencionado cargo, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.