Ley6618·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

30/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase jubilado de la Nación, con un sueldo de trescientos pesos anuales, al ex capataz de las cuadrillas municipales de Canelones don Pascual Cava, por los treinta años de servicios prestados en el mencionado cargo, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6618)
  2. 30 de agosto de 1918Publicación (6618)