Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a doña María I. Barbieri una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como hija de un legionario de la Defensa y maestra de escuela.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de mayo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a doña María I. Barbieri una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como hija de un legionario de la Defensa y maestra de escuela.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.