Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Josefa Obes García de Echevarriarza una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como nieta del servidor de la Independencia sargento 1.o don José Grané.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de mayo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Josefa Obes García de Echevarriarza una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como nieta del servidor de la Independencia sargento 1.o don José Grané.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.