Ley6652·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ. MARIA FELICIANA RODRIGUEZ. DAMIANA CRISTINA RODRIGUEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de mayo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a las señoritas María Candelaria, María Feliciana y Damiana Cristina Rodríguez, hermanas del servidor del Estado don Francisco Salvador Rodríguez, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6652)
  2. 5 de setiembre de 1918Publicación (6652)