Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Modesta Irrazabal de Caballero y señoritas Elcira, Dorila, Luisa y Elida Caballero Irrazabal, hijas y nietas respectivamente del guerrero de la Defensa capitán don Pantaleón Irrazabal, una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.