Ley6661·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CASILDA VICTORINA LATORRE Y FERIA. JUANA MARIA LATORRE Y FERIA. AGUEDA LATORRE Y FERIA. JUANA LATORRE Y FERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de mayo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a las señoritas Casilda Victorina, Juana María, Agueda y Juana Latorre y Feria, nietas de los servidores de la Indepencia capitán don Ramón Latorre y alférez don Miguel Salustiano Feria, una pensión de cuatrocientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6661)
  2. 5 de setiembre de 1918Publicación (6661)