Ley6662·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA MAGDALENA PONS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de mayo de 1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señorita María Magdalena Pons una pensión vitalicia e inembargable de quinientos cuarenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Queda sin efecto la jubilación que actualmente percibe y la pensión que le fué otorgada como nieta del guerrero de la Independencia don Joaquín Olivera Campos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6662)
  2. 5 de setiembre de 1918Publicación (6662)