Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita María Magdalena Pons una pensión vitalicia e inembargable de quinientos cuarenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de mayo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita María Magdalena Pons una pensión vitalicia e inembargable de quinientos cuarenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Queda sin efecto la jubilación que actualmente percibe y la pensión que le fué otorgada como nieta del guerrero de la Independencia don Joaquín Olivera Campos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.