Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Emilia Claveguera de Sierra y a la señora Matilde Sierra y al menor Roberto Sierra, como esposa e hijos, respectivamente, del capitán don Pedro Sierra, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales, quedando sin efecto la que actualmente perciben.