Ley6665·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. EULOGIA PRESA. JUANA YARZA. DOLORES YARZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de mayo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Eulogia Presa y a las señoritas Juana y Dolores Yarza, como esposa hijas, respectivamente, del teniente coronel don Enrique Yarza, una pensión alimenticia e inembargable de seiscientos pesos anuales, quedando sin efecto la legal que actualmente gozan.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6665)
  2. 5 de setiembre de 1918Publicación (6665)