Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales a la señora Lía Acuña de Gagliardi, nieta del coronel de la Independencia don Antonio Acuña.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de mayo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales a la señora Lía Acuña de Gagliardi, nieta del coronel de la Independencia don Antonio Acuña.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.