Ley6672·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. GENOVEVA SERRAS DE SABANES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de febrero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a la señora Genoveva Serras de Sabanes, viuda del contramaestre 1.o don Luis Sabanes, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6672)
  2. 2 de setiembre de 1918Publicación (6672)