Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita Clemencia Recayte, nieta del capitán de la Defensa don Pedro Recayte, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de febrero de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita Clemencia Recayte, nieta del capitán de la Defensa don Pedro Recayte, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.