Ley6685·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ASUNCION MOYANO DE AGUILAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de marzo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase por gracia especial en la cantidad de setenta pesos anuales la pensión de que disfruta la señora Asunción Moyano de Aguilar, como viuda del capitán don Julián Aguilar.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6685)
  2. 3 de setiembre de 1918Publicación (6685)