Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña María Medina de Aguiar una pensión alimenticia de doscientos cuarenta pesos anuales, como hija del servidor de la Defensa de Montevideo teniente coronel Indalecio Medina.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de febrero de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña María Medina de Aguiar una pensión alimenticia de doscientos cuarenta pesos anuales, como hija del servidor de la Defensa de Montevideo teniente coronel Indalecio Medina.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.