Ley6688·1918

CAJA DE PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de marzo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señorita Guillermina Escolástica Acuña, hija del teniente 2.o don Cándido Acuña, un plazo de treinta días para acogerse a la ley de 24 de Febrero de 1911.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6688)
  2. 3 de setiembre de 1918Publicación (6688)