Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señorita Guillermina Escolástica Acuña, hija del teniente 2.o don Cándido Acuña, un plazo de treinta días para acogerse a la ley de 24 de Febrero de 1911.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de marzo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señorita Guillermina Escolástica Acuña, hija del teniente 2.o don Cándido Acuña, un plazo de treinta días para acogerse a la ley de 24 de Febrero de 1911.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.