Ley6698·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PETRONA CELESTINA BURGUEÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de febrero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a doña Petrona Celestina Burgueño una pensión alimenticia de ciento ochenta pesos anuales, como nieta del guerrero de de la Independencia don Tomás Burgueño.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6698)
  2. 2 de setiembre de 1918Publicación (6698)