Ley6705·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MANUELA MIRANDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de mayo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase en ciento veinte pesos anuales, y por gracia especial, la pensión que actualmente percibe doña Manuela Miranda, como viuda del capitán don Ventura Coronel.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6705)
  2. 5 de setiembre de 1918Publicación (6705)