Artículo 1 — Artículo 1
Elévase por gracia especial en ciento veinte pesos anuales la pensión que actualmente percibe doña Ceferina S. Leytón, viuda de don Juan Cabrera, como nieta del servidor de la Independencia don Manuel Leytón.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de mayo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase por gracia especial en ciento veinte pesos anuales la pensión que actualmente percibe doña Ceferina S. Leytón, viuda de don Juan Cabrera, como nieta del servidor de la Independencia don Manuel Leytón.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.