Ley6713·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ESPERANZA GORDON DE DIAZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de junio de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en ciento veinte pesos anuales la pensión graciable que goza la señora Esperanza Gordon de Díaz, como nieta del general de la Independencia don Antonio Díaz.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6713)
  2. 6 de setiembre de 1918Publicación (6713)