Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en ciento veinte pesos anuales la pensión graciable que goza la señora Esperanza Gordon de Díaz, como nieta del general de la Independencia don Antonio Díaz.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de junio de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en ciento veinte pesos anuales la pensión graciable que goza la señora Esperanza Gordon de Díaz, como nieta del general de la Independencia don Antonio Díaz.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.