Ley6715·1918

CAJA DE PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de marzo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a las señoritas Margarita y Alcira Díaz Bentancourt, hijas del teniente 2° don Antonio Díaz Bentancourt, un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios de la ley de 24 de Febrero de 1911.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6715)
  2. 3 de setiembre de 1918Publicación (6715)