Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas Margarita y Alcira Díaz Bentancourt, hijas del teniente 2° don Antonio Díaz Bentancourt, un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios de la ley de 24 de Febrero de 1911.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de marzo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas Margarita y Alcira Díaz Bentancourt, hijas del teniente 2° don Antonio Díaz Bentancourt, un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios de la ley de 24 de Febrero de 1911.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.