Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña María Esnal de Fosman y a doña Amanda Eduarda Fosman, como viuda e hija respectivamente del capitán don Ernesto Fosman, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, quedando sin efecto la legal que la primera percibe en la actualidad.