Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase por gracia especial en la cantidad de trescientos pesos anuales la pensión de que disfruta la señora Carmen Regúnaga de Gutiérrez, como viuda del teniente coronel don Juan A. Gutiérrez.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de marzo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase por gracia especial en la cantidad de trescientos pesos anuales la pensión de que disfruta la señora Carmen Regúnaga de Gutiérrez, como viuda del teniente coronel don Juan A. Gutiérrez.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.