Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas Ana Leonida y María Clotilde Godard una pensión alimenticia de trescientos sesenta pesos anuales, como hija del servidor de la Defensa don Pedro Godard.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de febrero de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas Ana Leonida y María Clotilde Godard una pensión alimenticia de trescientos sesenta pesos anuales, como hija del servidor de la Defensa don Pedro Godard.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.