Ley6737·1918

CAJA DE PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de marzo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a las señoritas Sabina y Florinda González un plazo de treinta días, contados desde la promulgación del presente decreto, para que puedan acogerse a los beneficios de la ley de 24 de Febrero de 1911.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6737)
  2. 3 de setiembre de 1918Publicación (6737)