Ley6747·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUCUTAMBEREN DE LARTIGUE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de febrero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña María Lucutamberen de Lartigué, viuda del servidor de la Defensa de Montevideo don Bernardo Lartigué, una pensión alimenticia de doscientos cuarenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6747)
  2. 2 de setiembre de 1918Publicación (6747)