Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Juana Leitón, en su carácter de hija del guerrero de la Independencia don Manuel Leitón, una pensión alimenticia e inembargable de doscientos cuarenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de febrero de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Juana Leitón, en su carácter de hija del guerrero de la Independencia don Manuel Leitón, una pensión alimenticia e inembargable de doscientos cuarenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.