Ley6749·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA LEITON

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de febrero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Juana Leitón, en su carácter de hija del guerrero de la Independencia don Manuel Leitón, una pensión alimenticia e inembargable de doscientos cuarenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6749)
  2. 2 de setiembre de 1918Publicación (6749)