Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en ciento veinte pesos anuales la pensión de que disfruta la señora Juana Catalina de Larrobla, viuda del teniente coronel don Luis Larrobla.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de junio de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en ciento veinte pesos anuales la pensión de que disfruta la señora Juana Catalina de Larrobla, viuda del teniente coronel don Luis Larrobla.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.