Ley6771·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. BELARMINA AGUILERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de junio de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase por gracia especial en sesenta pesos anuales la pensión que actualmente percibe doña Belarmina Aguilera, como viuda del servidor del Estado alférez don Gabriel Pérez.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6771)
  2. 6 de setiembre de 1918Publicación (6771)