Ley6781·1918

CAJA DE PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1918

Fecha de publicación

9 de marzo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora Petrona Sosa un plazo de treinta días para presentarse al Poder Ejecutivo a hacer valer los derechos que puedan corresponderle con arreglo a la ley de 24 de Febrero de 1911, como hija del teniente 2.o Salustiano Sosa.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1918Promulgación (6781)
  2. 3 de setiembre de 1918Publicación (6781)