Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a doña Isabel Feria de Veloz una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales, como nieta de los guerreros de la Independencia coronel Ramón Latorre y capitán Miguel Feria.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de febrero de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a doña Isabel Feria de Veloz una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales, como nieta de los guerreros de la Independencia coronel Ramón Latorre y capitán Miguel Feria.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.