Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase por gracia especial en la cantidad de setenta pesos anuales la pensión de que disfruta la señora Asunción Moyano de Aguilar, como viuda del capitán don Julián Aguilar.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 1918
Fecha de publicación
9 de marzo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase por gracia especial en la cantidad de setenta pesos anuales la pensión de que disfruta la señora Asunción Moyano de Aguilar, como viuda del capitán don Julián Aguilar.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.