Ley6801·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DOLORES CRIXELL. JOSEFA CRIXELL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1918

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a las educacionistas doña Dolores y doña Josefa Crixell una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de agosto de 1918Promulgación (6801)
  2. 9 de setiembre de 1918Publicación (6801)