Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Susana María Gonnet de Roland una pensión alimenticia e inembargable de trescíentos sesenta pesos anuales, en mérito a los servicios prestados a la enseñanza pública por su extinto esposo don Juan Daniel Roland, durante veinticinco años, en escuela subvencionada por el Estado y como ayudante de la escuela de 2.o grado número 26 de la Colonia Valdense.