Artículo 1 — Artículo 1
Por gracia especial y a los efectos del promedio de su jubilación en la oportunidad respectiva, declárase que los Directores y Ayudantes de las Escuelas de Práctica de 2° grado número 5 y de 1.er grado números 9 y 14 tendrán derecho a que se les computen sus sueldos en el período de Marzo de 1915 hasta Junio inclusive de 1916, en que desempeñaron un aumento de tareas honorario, con la asignación de que gozaron en idénticos puestos por la ley de Presupuesto para el año económico 1916-1917.