Ley6824·1918

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1918

Fecha de publicación

23/10/1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el artículo 4° de la ley de 21 de Septiembre de 1916 está en vigencia y deroga las disposiciones contenidas en las leyes de Registro Cívico que a él se opongan.

Artículo 2Artículo 2

Inmediatamente después de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo deberá comunicarla telegráficamente a todas las Juntas Electorales, a efecto de que den curso a las apelaciones introducidas en tiempo y de que remitan de nuevo a la Alta Corte los expedientes relativos a las apelaciones que dicha autoridad hubiera desechado por considerar que no tenía competencia para pronunciarse.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1918Promulgación (6824)
  2. 23 de octubre de 1918Publicación (6824)