Artículo 1 — Artículo 1
Atorízase al Poder Ejecutivo para destinar el saldo de veintiún mil trescientos noventa y tres pesos y cuarenta y seis centésimos ($ 21.393.46) disponible de la partida de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) que la ley de 22 de Octubre de 1912 asignó para expropiación y construcción del edificio de los Institutos de Química Industrial y de Geología y Perforaciones, y que la ley de 8 de Junio del corriente año destinó para la compra del local para asiento del primero de los institutos nombrados, a los gastos que demande el traslado e instalación del mismo Instituto y el de sus dependencias a dicho local, una vez cubierto totalmente el importe de su adquisición.