Ley6827·1918

SERVICIO EXTERIOR. FUNCIONARIOS. CARGOS. DERECHO DIPLOMATICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1918

Fecha de publicación

26/10/1918

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Desde la fecha de la promulgación de la presente ley nadie podrá ser designado para el cargo de Secretario u Oficial de Legación sino de acuerdo con las prescripciones siguientes, que serán aplicables aún a las designaciones honorarias.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Para obtener el título de Doctor en Diplomacia deberán cursarse con aprobación los estudios siguientes: A) Curso completo de enseñanza secundaria. B) Curso completo de enseñanza preparatoria para abogacía. C) En la Facultad de Derecho y en la Escuela Superior de Comercio: 1er año: Derecho Civil (libros 1°, 2° y 3°), Derecho Constitucional, Economía Política y Estadística, Derecho Internacional Público. 2° año: Derecho Civil (libro 4°), Derecho Constitucional, Derecho Comercial, Finanzas, Derecho Diplomático. 3er año: Derecho Comercial, Derecho Internacional Privado, Derecho Administrativo, Historia de los Tratados, Práctica de Cancillería. Dichos estudios podrán cursarse libremente y rendirse los exámenes en un plazo menor del señalado en este artículo y en las leyes o reglamentos universitarios. (*)

Artículo 4Artículo 4

El título de Bachiller en Ciencias y Letras, expedido de acuerdo con el antiguo plan de estudios de Enseñanza Secundaria, habilita plenamente para el ingreso a los estudios de diplomacia.

Artículo 5Artículo 5

Los aspirantes al título de Doctor en Diplomacia cursarán Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Comercial, Derecho Administrativo, Economía Política, Finanzas, Historia de los Tratados y Práctica de Cancillería, en la Facultad de Derecho con los estudiantes de abogacía o de notariado, o en la Escuela Superior de Comercio, según lo resuelva el Consejo Central Universitario y de acuerdo en un todo con los programas de las aulas respectivas.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase el funcionamiento en la Facultad de Derecho de un curso de Derecho Diplomático, destinado a los aspirantes al título de Doctor en Diplomacia. Mientras esta Cátedra no sea incorporada al Presupuesto General de Gastos, podrá ser provista por el Poder Ejecutivo con carácter honorario.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

Los actuales empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores cuya competencia sea notoria podrán cursar los estudios superiores a que se refiere el inciso C) del artículo 3°, quedando habilitados para el nombramiento de Secretarios o Agregados de Legación. (*)

Artículo 10Artículo 10

Para ocupar cualquier puesto de Secretaría en el Ministerio de Relaciones Exteriores (exceptuando los militares, ordenanzas y conserjes), deberá acreditarse competencia en las siguientes materias: Idiomas Castellano y Francés, Geografía Económica y Política, Historia Nacional, Caligrafía, Estenografía y Dactilografía. La suficiencia se acreditará con un certificado de estudios expedido por las autoridades universitarias o por examen rendido ante un Tribunal compuesto por el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de la Sección a que corresponda la plaza vacante, y un profesor de la Universidad. A los empleados actuales del Ministerio de Relaciones Exteriores el Poder Ejecutivo podrá exigirles acreditar la competencia requerida en el inciso anterior, concediéndoles un plazo prudencial de dos años para su preparación. Este mismo requisito se exigirá a los que se encuentren en el caso del artículo 9°.

Artículo 11Artículo 11

Deróganse las disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta ley.

Artículo 12Artículo 12

El Poder Ejecutivo dictará en oportunidad los reglamentos conducentes a la completa ejecución de esta ley.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1918Promulgación (6827)
  2. 26 de octubre de 1918Publicación (6827)
  3. 14 de octubre de 1924Deroga (7768)
  4. 27 de abril de 1928Deroga (8213)
  5. 27 de abril de 1928Deroga (8213)
  6. 27 de marzo de 1953Deroga (11923)
  7. 27 de marzo de 1953Deroga (11923)
  8. 14 de marzo de 1973Deroga (14106)