Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay abrirá al Gobierno de la República Francesa o a su orden un crédito de cuenta corriente, localizado en Montevideo, hasta la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) uruguayos, destinados a la adquisición de productos exportables de procedencia nacional. (*)