Ley6837·1918

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1918

Fecha de publicación

14/12/1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una segunda serie de la "Deuda Interna de Conversión 6 ½ % 1916" por un monto de tres millones de pesos ($ 3.000.000), destinando su producto a cubrir el déficit del ejercicio 1917-1918, y quedando facultado a aplicar el saldo que resulte al pago de las obligaciones del ejercicio 1918-1919.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de dicha Deuda se hará en las mismas condiciones que el de la "Deuda Interna de Conversión 6 ½ % 1916", y será atendido con el producido de los mismos impuestos y arbitrios que están afectados a aquélla y subsidiariamente con las rentas generales de la Nación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 1918Promulgación (6837)
  2. 14 de diciembre de 1918Publicación (6837)