Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una segunda serie de la "Deuda Interna de Conversión 6 ½ % 1916" por un monto de tres millones de pesos ($ 3.000.000), destinando su producto a cubrir el déficit del ejercicio 1917-1918, y quedando facultado a aplicar el saldo que resulte al pago de las obligaciones del ejercicio 1918-1919.